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miércoles, 17 de noviembre de 2010

De La Plata a Constitución, descarrilando...

"...señor Gobernador de la provincia de Santa Cruz, me lo quieren intervenir, y está firme acá, no importa, le vamos a dar asilo político acá en la Rosada. Dios mío, y después hablan de federalismo y de instituciones."
"...en honor a usted, Gobernador, ehh…semi intervenido o inten…en intentos, con tentativa de intervención diría, en grado de tentativa, en grado de tentativa…"
"Creo que estas son las cosas en las que vale la pena, ¿no? hacer el esfuerzo, trabajar, aguantar, aguantar muchas veces tanto palo en la rueda, tanta cosa para entorpecer la gestión de gobierno, para atropellar las instituciones también muchas veces, ¿no? Porque…lo miro aquí al Gobernador y cuando veo, realmente, desconocimiento inclusive de lo que es nuestro Derecho Constitucional. Para los que no lo saben: en el año 1860, hubo una reforma constitucional y fue una reforma constitucional impulsada por la provincia de Buenos Aires, que se negaba a integrarse al resto de la Argentina si no le garantizaban que ninguna institución de la Nación, en cualquiera de sus tres poderes, pudiera intervenir en los conflictos institucionales de sus poderes."

Esto lo dijo el 21/09/10 en el acto de presentación del Programa Nacional "Más Escuelas II", en el Salón de las Mujeres del Bicentenario de Casa de Gobierno.
Nuestra oradora en jefe, eximia intérprete del derecho nacional e universal, salió a respaldar al gobernador de la provincia de Santa Cruz en su negativa a obedecer un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y hasta le ofreció "asilo político" en la Rosada...lástima que se olvidó de aclarar cuándo la provincia de Santa Cruz habría sido declarada estado independiente, y cuándo se habría firmado un tratado de extradición entre ésta y la Argentina...encima, después habla de "intervención en grado de tentativa", equiparando a un remedio constitucional con un delito...
Y al final la remata con una clase de derecho constitucional y de historia...Cris querida, la reforma constitucional de 1860 eliminó el control de constitucionalidad político a cargo del Gobierno Federal; esto es, la facultad del Congreso de revisar las constituciones provinciales antes de ser promulgadas, quedando a consecuencia sólo vigente el control judicial de constitucionalidad de las mismas una vez sancionadas. Y justamente fue esta reforma la que dio como resultado el texto de los artículos 5° y 6° de la actual Constitución, y conviene recordarlos:

Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6°- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Entonces, ¿dónde está la inconstitucionalidad de una posible intervención a Santa Cruz? Además de insinuar que es el gobernador y no la provincia quien puede ser intervenido, pasa por alto la tajante redacción del art.6°: "El gobierno federal INTERVIENE (no dice "puede intervenir") en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno". Creo que no hace falta un profundo análisis para determinar que la conducta de un gobernador que resiste el cumplimiento de un fallo del más alto tribunal de la República, intérprete último del texto constitucional, es un serio apartamiento de la forma republicana de gobierno...leemos a Bidart Campos: "La forma republicana de gobierno no puede reputarse alterada por cualquier desorden doméstico o conflicto entre los poderes provinciales. Tan sólo la tipifican: a) los desórdenes o conflictos que distorsionan gravemente la separación de poderes, el régimen electoral, etc.; b) el incumplimiento de cualquiera de las tres obligaciones provinciales de asegurar: el régimen municipal, la administración de justicia, la educación primaria; c) la violación grave de los principios, declaraciones y garantías de la constitución federal." (Bidart Campos, Germán "Manual de la Constitución reformada", Tomo I, § 51.)
Estimado lector, escuche la "sarta magna":